@sofiagruiz92

La traducción de la forma solemne del documento jur\'ıdico negocial (common-law vs. civil-lay)

. Sendebar. Bolet\'ın de la Facultad de Traductores e Interpretes de Granada, (2004)

Zusammenfassung

En este art\'ıculo hacemos un estudio comparativo de la forma solemne en el documento jur\'ıdico negocial de los ordenamientos jur\'ıdicos Common-Law y Civil-Law, en tanto que es un ingrediente del género textual. Existe una discrepancia sustancial entre las solemnidades de esos dos mundos jur\'ıdicos. As\'ı, mediante las herramientas de la lingü\'ıstica textual comparativa observamos las marcas culturales que dejan ambas culturas jur\'ıdicas y llegamos a una comparación entre ellas. Para ilustrar la discrepancia entre los sistemas de solemnización anglosajón y español realizamos una comparación entre la escritura pública española y el deed (americano e inglés). Percibimos la estructura del texto y del discurso como trasunto del concepto de forma y publicidad en sendos ordenamientos jur\'ıdicos. Comparamos el Notario Público con el Notary Public. Estudiamos la forma solemne en relación con su traducción porque consideramos constituye un supuesto de intraducibilidad. Las funciones jur\'ıdicas de la forma solemne no son coincidentes en la Common-Law y en Civil-Law y se manifiestan en la traducción de los documentos de la Common-Law al castellano, que es el supuesto paradigmático que hemos elegido.

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