La traducción de la forma solemne del documento jur\'ıdico negocial (common-law vs. civil-lay)
E. Ferran Larraz. Sendebar. Bolet\'ın de la Facultad de Traductores e Interpretes de Granada, (2004)
Zusammenfassung
En este art\'ıculo hacemos un estudio comparativo de la forma solemne en el documento jur\'ıdico negocial de los ordenamientos jur\'ıdicos Common-Law y Civil-Law, en tanto que es un ingrediente del género textual. Existe una discrepancia sustancial entre las solemnidades de esos dos mundos jur\'ıdicos. As\'ı, mediante las herramientas de la lingü\'ıstica textual comparativa observamos las marcas culturales que dejan ambas culturas jur\'ıdicas y llegamos a una comparación entre ellas. Para ilustrar la discrepancia entre los sistemas de solemnización anglosajón y español realizamos una comparación entre la escritura pública española y el deed (americano e inglés). Percibimos la estructura del texto y del discurso como trasunto del concepto de forma y publicidad en sendos ordenamientos jur\'ıdicos. Comparamos el Notario Público con el Notary Public. Estudiamos la forma solemne en relación con su traducción porque consideramos constituye un supuesto de intraducibilidad. Las funciones jur\'ıdicas de la forma solemne no son coincidentes en la Common-Law y en Civil-Law y se manifiestan en la traducción de los documentos de la Common-Law al castellano, que es el supuesto paradigmático que hemos elegido.
%0 Journal Article
%1 FerranLarraz2004
%A Ferran Larraz, Elena
%D 2004
%J Sendebar. Bolet\'ın de la Facultad de Traductores e Interpretes de Granada
%K Espa{\~{n}}ol,Ingl{\'{e}}s,Intraducibilidad,Problemas de jur{\'{\i}}dica,Traducci{\'{o}}n traducci{\'{o}}n,Traducci{\'{o}}n t{\'{e}}cnica
%N 15
%T La traducción de la forma solemne del documento jur\'ıdico negocial (common-law vs. civil-lay)
%X En este art\'ıculo hacemos un estudio comparativo de la forma solemne en el documento jur\'ıdico negocial de los ordenamientos jur\'ıdicos Common-Law y Civil-Law, en tanto que es un ingrediente del género textual. Existe una discrepancia sustancial entre las solemnidades de esos dos mundos jur\'ıdicos. As\'ı, mediante las herramientas de la lingü\'ıstica textual comparativa observamos las marcas culturales que dejan ambas culturas jur\'ıdicas y llegamos a una comparación entre ellas. Para ilustrar la discrepancia entre los sistemas de solemnización anglosajón y español realizamos una comparación entre la escritura pública española y el deed (americano e inglés). Percibimos la estructura del texto y del discurso como trasunto del concepto de forma y publicidad en sendos ordenamientos jur\'ıdicos. Comparamos el Notario Público con el Notary Public. Estudiamos la forma solemne en relación con su traducción porque consideramos constituye un supuesto de intraducibilidad. Las funciones jur\'ıdicas de la forma solemne no son coincidentes en la Common-Law y en Civil-Law y se manifiestan en la traducción de los documentos de la Common-Law al castellano, que es el supuesto paradigmático que hemos elegido.
%Z Language: spa
@article{FerranLarraz2004,
abstract = {En este art{\'{\i}}culo hacemos un estudio comparativo de la forma solemne en el documento jur{\'{\i}}dico negocial de los ordenamientos jur{\'{\i}}dicos Common-Law y Civil-Law, en tanto que es un ingrediente del g{\'{e}}nero textual. Existe una discrepancia sustancial entre las solemnidades de esos dos mundos jur{\'{\i}}dicos. As{\'{\i}}, mediante las herramientas de la ling{\"{u}}{\'{\i}}stica textual comparativa observamos las marcas culturales que dejan ambas culturas jur{\'{\i}}dicas y llegamos a una comparaci{\'{o}}n entre ellas. Para ilustrar la discrepancia entre los sistemas de solemnizaci{\'{o}}n anglosaj{\'{o}}n y espa{\~{n}}ol realizamos una comparaci{\'{o}}n entre la escritura p{\'{u}}blica espa{\~{n}}ola y el deed (americano e ingl{\'{e}}s). Percibimos la estructura del texto y del discurso como trasunto del concepto de forma y publicidad en sendos ordenamientos jur{\'{\i}}dicos. Comparamos el Notario P{\'{u}}blico con el Notary Public. Estudiamos la forma solemne en relaci{\'{o}}n con su traducci{\'{o}}n porque consideramos constituye un supuesto de intraducibilidad. Las funciones jur{\'{\i}}dicas de la forma solemne no son coincidentes en la Common-Law y en Civil-Law y se manifiestan en la traducci{\'{o}}n de los documentos de la Common-Law al castellano, que es el supuesto paradigm{\'{a}}tico que hemos elegido.},
added-at = {2015-12-01T11:35:13.000+0100},
annote = {Language: spa},
author = {{Ferran Larraz}, Elena},
biburl = {https://www.bibsonomy.org/bibtex/25ecf699daa4a70a2cfbb02ca5c760621/sofiagruiz92},
interhash = {ab6e550f44cc4d454f2a91c0b06126ea},
intrahash = {5ecf699daa4a70a2cfbb02ca5c760621},
journal = {Sendebar. Bolet{\'{\i}}n de la Facultad de Traductores e Interpretes de Granada},
keywords = {Espa{\~{n}}ol,Ingl{\'{e}}s,Intraducibilidad,Problemas de jur{\'{\i}}dica,Traducci{\'{o}}n traducci{\'{o}}n,Traducci{\'{o}}n t{\'{e}}cnica},
number = 15,
timestamp = {2015-12-01T11:35:13.000+0100},
title = {{La traducci{\'{o}}n de la forma solemne del documento jur{\'{\i}}dico negocial (common-law vs. civil-lay)}},
year = 2004
}