Abstract
En el contexto de las relaciones entre jueces y ?rbitros se ha desarrollado
una pr?ctica utilizada cada vez con mayor frecuencia, cual es la
de los efectos de las denominadas antisuit injuntions en el procedimiento
arbitral. Puntualmente puede afirmase que nos hallamos ante una medida
restrictiva in personam dirigida a una de las partes en el procedimiento
para que renuncie a iniciar dicho procedimiento o a continuar el
mismo ante un tribunal arbitral situado en el extranjero. La instituci?n
est? presente mayoritariamente en el sistema ingl?s, pero se ha dado
a conocer en la Europa continental y en Am?rica Latina generando
una alarma de gran entidad; asimismo, su incidencia en el desarrollo
de los procedimientos y, en particular, su eficacia extraterritorial,
han atra?do sobre estas medidas la atenci?n de los sectores de la
jurisdicci?n, en el sentido de que un juez estatal pueda impedir
a una de las partes iniciar o proseguir un proceso ante una jurisdicci?n
extranjera. Por si esto fuera poco, en el ?mbito del arbitraje comercial
internacional el empleo de las antisuit injunctions ha conocido en
los ?ltimos a?os un desarrollo inquietante en el sentido de que las
jurisdicciones de numerosos sistemas jur?dicos del common law, e
incluso de tradici?n civilista, han recurrido con frecuencia a ellas,
a solicitud de una parte en un convenio arbitral, con el prop?sito
de obstaculizar el normal desarrollo del arbitraje o de la ejecuci?n
del laudo arbitral.Las antisuit injuctions pueden ser dirigidas por
el juez a una de las partes en un convenio o procedimiento arbitral
en dos direcciones.
Users
Please
log in to take part in the discussion (add own reviews or comments).