Abstract
La elecci?n de la sede supone consecuencias cruciales para el desarrollo
del arbitraje y para la propia viabilidad del laudo arbitral, por
lo que va mucho m?s all? de la ubicaci?n f?sica en que se llevar?
a cabo. El gran margen de maniobra que las legislaciones nacionales
y las reglamentaciones arbitrales adjudican a los ?rbitros para desarrollar
las audiencias no es el factor esencial, sino que existen otras consideraciones
m?s relevantes, se?aladamente, la determinaci?n de ley rectora del
procedimiento y de las normas de base que van a determinar la validez
a lo actuado por los ?rbitros y las relaciones entre los ?rbitros
y los jueces5. No es casual que las partes quieran conducir el arbitraje
hacia aquellas sedes donde sus leyes procesales les aseguren que
los tribunales estatales se encuentran dispuestos a asistirlos y
les garanticen interferir lo menos posible con el normal desenvolvimiento
del procedimiento arbitral. Puede afirmarse que la sede arbitral
es una legal juridical connection fundamental para el devenir de
la controversia.
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