Abstract
La posibilidad de que la acción revisora de la cosa juzgada tenga
raigambre constitucional no obsta a su procedencia el hecho de que
la norma procesal no la prevea, tal como no fue obstáculo para la
admisión de la Acción de Amparo, el hecho de que ésta escapase a
las previsiones de los códigos de procedimiento, mucho antes de que
fuese objeto de una regulación específica
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