Abstract
Solo se traducen textos: esto es, enunciados comunicados en cuya composición no intervienen únicamente materiales verbales, sino también extraverbales. Traducir un texto- por ejemplo, jurídico, consiste en saber poner en práctica las competencias necesarias y suficientes para reconstruir en la lengua (y en el ordenamiento) de llegada los entornos endógenos y exógenos con los que fue producido en la lengua (y en el ordenamiento) de partida, habida cuenta de que son ellos, los entornos los que hacen que el posible destinatario de dicho texto interprete más o menos acertadamente, y con interferencias o sin ellas, no solo su sentido, sino también su función.
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