Abstract
toda persona titular de derechos subjetivos, puede ser sujeto pasivo
de daños o agravios morales. De igual manera se puede afirmar que
las personas jurídicas o de existencia ideal pueden sufrir agravios,
ya que ese ente colectivo es titular de determinados bienes personalísimos,
lógicamente, con exclusión de aquellos derechos originados en las
relaciones nacidas, del emplazamiento en la familia, y que son privativas
de las personas individuales
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