Abstract

La Ley de Propiedad Intelectual incluye a las traducciones entre las obras que son objeto de propiedad intelectual. De ello se deriva la consideración legal del traductor como autor, figura que el texto legal define como “la persona natural que crea alguna obra literaria, art\'ıstica o cient\'ıfica” (art\'ıculo 5.º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual). Entre los Derechos de Autor cabe distinguir los derechos morales, de carácter personal (paternidad, integridad de la obra, etc.), de los derechos llamados patrimoniales o de explotación, que son los que tienen un contenido económico más claro (derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, etc.). Por otra parte, existen los derechos de remuneración por la explotación de las obras.

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