Abstract
El acuerdo de arbitraje es un acto jur?dicamente complejo que se configura
inicialmente como un contrato, pero con la finalidad de producir
efectos procesales; de aqu? se sigue una naturaleza h?brida, integrada
por elementos dispares de no menor dispar eficacia. La propia sustancia
del arbitraje y el soporte de la exclusi?n judicial reposan en el
convenio arbitral, en cuanto expresa la voluntad de las partes de
sustraerse a la actuaci?n del poder judicial. La expresi?n ?acuerdo
de arbitraje? es un apelativo relativamente reciente en tanto aparece
citada, y luego difundida, en multitud de textos legales, a partir
el art?culo II CNY , con el intento evidente de unificar el tratamiento
jur?dico de la cl?usula compromisoria y del compromiso arbitral y
esta regla ha sido recogida de modo expreso en el art?culo 7.1 LMU
extendi?ndose como una mancha de aceite en la legislaci?n comparada.
Las leyes de arbitraje no establecen obligaciones respecto del convenio
arbitral pero como requisitos m?nimos deben individualizarse las
partes en litigio, su voluntad indubitable de recurrir al arbitraje
y las concretas facultades que se confieren al ?rbitro o al tribunal
arbitral; no imponen conscientemente la inclusi?n de m?s requisitos,
pues la negativa de una de las partes a la inserci?n de uno de ellos
en el convenio podr?a determinar la invalidez del mismo. La competencia
de los ?rbitros est? limitada exclusivamente al asunto o asuntos
expresamente sometidos a su conocimiento; es cierto que las partes
pueden ampliar con posterioridad la competencia de los ?rbitros,
pero para ello es necesario un acuerdo expreso; en ning?n caso podr?n
extender su decisi?n a materias ajenas al compromiso, a pretexto
de haber mediado consentimiento t?cito de alguna de las partes. La
voluntad de las partes queda sustanciada en el convenio arbitral,
denominaci?n ?nica que encierra dos posibilidades; as? el pacto de
arbitraje puede ser anterior al nacimiento del litigio (el caso t?pico
de su inclusi?n entre el clausulado general de un contrato). Por
otra parte, las partes pueden, nacida ya la controversia pactar la
sumisi?n a arbitraje, modalidad que provoca mucho menos problemas
pr?cticos en su puesta en marcha, pero que es bastante menos frecuente
en la pr?ctica. Aunque tradicionalmente se denominaba a la primera
?cl?usula compromisoria? y a la segunda ?convenio arbitral?, actualmente
ambas figuras aparecen unificadas tanto en su nomenclatura como en
sus efectos positivos y negativos (art. 8? L.A. 2003).
Users
Please
log in to take part in the discussion (add own reviews or comments).