Incollection,

Validez y eficacia del convenio arbitral internacional

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Tratado de Derecho arbitral, volume Tomo I: El convenio arbitral of ColeccÉstudios, Grupo Editorial Ibáñez / Instituto Peruano de Arbitraje, Bogotá, (2011)

Abstract

El acuerdo de arbitraje es un acto jur?dicamente complejo que se configura inicialmente como un contrato, pero con la finalidad de producir efectos procesales; de aqu? se sigue una naturaleza h?brida, integrada por elementos dispares de no menor dispar eficacia. La propia sustancia del arbitraje y el soporte de la exclusi?n judicial reposan en el convenio arbitral, en cuanto expresa la voluntad de las partes de sustraerse a la actuaci?n del poder judicial. La expresi?n ?acuerdo de arbitraje? es un apelativo relativamente reciente en tanto aparece citada, y luego difundida, en multitud de textos legales, a partir el art?culo II CNY , con el intento evidente de unificar el tratamiento jur?dico de la cl?usula compromisoria y del compromiso arbitral y esta regla ha sido recogida de modo expreso en el art?culo 7.1 LMU extendi?ndose como una mancha de aceite en la legislaci?n comparada. Las leyes de arbitraje no establecen obligaciones respecto del convenio arbitral pero como requisitos m?nimos deben individualizarse las partes en litigio, su voluntad indubitable de recurrir al arbitraje y las concretas facultades que se confieren al ?rbitro o al tribunal arbitral; no imponen conscientemente la inclusi?n de m?s requisitos, pues la negativa de una de las partes a la inserci?n de uno de ellos en el convenio podr?a determinar la invalidez del mismo. La competencia de los ?rbitros est? limitada exclusivamente al asunto o asuntos expresamente sometidos a su conocimiento; es cierto que las partes pueden ampliar con posterioridad la competencia de los ?rbitros, pero para ello es necesario un acuerdo expreso; en ning?n caso podr?n extender su decisi?n a materias ajenas al compromiso, a pretexto de haber mediado consentimiento t?cito de alguna de las partes. La voluntad de las partes queda sustanciada en el convenio arbitral, denominaci?n ?nica que encierra dos posibilidades; as? el pacto de arbitraje puede ser anterior al nacimiento del litigio (el caso t?pico de su inclusi?n entre el clausulado general de un contrato). Por otra parte, las partes pueden, nacida ya la controversia pactar la sumisi?n a arbitraje, modalidad que provoca mucho menos problemas pr?cticos en su puesta en marcha, pero que es bastante menos frecuente en la pr?ctica. Aunque tradicionalmente se denominaba a la primera ?cl?usula compromisoria? y a la segunda ?convenio arbitral?, actualmente ambas figuras aparecen unificadas tanto en su nomenclatura como en sus efectos positivos y negativos (art. 8? L.A. 2003).

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